Actividad 5 - Reconociendo el lugar de las políticas públicas en la garantía de la diversidad.

 


Actividad 5 - Reconociendo el lugar de las políticas públicas en la garantía de la diversidad.

 

 

Entregado Por:

 

Dayanna Milena Rojas Bernal ID:100071294
Yorley Moreno Parra ID: 100094623
Diana Saudith Gómez López ID: 100095257
Katherine Julieth Suarez Bonilla ID:100093967

 

 

Docente: Oscar Gerardo Rodríguez

 

 

29 De septiembre De 2021

 

 

 

Catedra Iberoamericana- Diversidad.

 

 

 

Corporación Universitaria Iberoamericana

Facultad De Psicología

 

Actividad 5- Reconociendo el lugar de las políticas publicas en la garantía de la diversidad.




La política pública de diversidad cultural parte de los principios constitucionales que establecen como uno de los fundamentos de la nación su diversidad cultural; así mismo de la obligación del Estado de reconocer, proteger y fomentar la cultura en todas sus manifestaciones y de la garantía constitucional a la libertad de conciencia y de expresión. Ésta política espera contribuir  al desarrollo de una nación más incluyente, es decir, una ciudadanía respetuosa de las diferencias culturales, consciente y orgullosa de la diversidad de su país y de la riqueza de su patrimonio cultural. (Ministerio de Cultura de Colombia, s.f.).



                                                                               


Estrategias
  • Fortalecer el proceso de apropiación y ejercicio de los derechos culturales de los diferentes  grupos poblacionales.
  • Promover y fortalecer el enfoque diferencial y las acciones afirmativas que contribuyen al reconocimiento  y respeto de la identidad e integridad cultural de los grupos étnicos y comunidades locales campesinas  y urbanas , a la valoración social de sus expresiones culturales, y a la remoción de obstáculos que impidan a las personas y comunidades el acceso y disfrute de los activos y bienes de la cultura.
  • Promover el enfoque de acción sin daño, mediante el cual se posibilita la toma de decisiones adecuadas, con base en una valoración de los riesgos que pueda generar una acción que involucre grupos étnicos, comunidades locales y poblaciones vulneradas o vulnerables. 
  • Prevenir la discriminación y la exclusión social, pues es necesario evitar el uso de estereotipos que vulneren la imagen, valores y cultura de los pueblos comunidades y población social y culturalmente diferenciada.
  • Adoptar medidas que contribuyan a la salvaguardia, de manera integral, de la diversidad de expresiones culturales de los grupos étnicos y comunidades locales, especialmente en situaciones en la que expresiones culturales están bajo amenaza y puedan correr peligro de extinción o de grave menoscabo.
  • Adoptar directivas y mecanismos adecuados para el Sistema Nacional de Cultura, que contempla la dimensión cultural para la consulta, consentimiento y concertación con las comunidades a partir del diálogo intercultural. 
  • Fortalecer la capacidad social de los pueblos y comunidades para la gestión social de su patrimonio cultural y la apropiación y el manejo con autonomía de las tecnologías modernas de la información y la comunicación.
  • Promover y desarrollar espacios de coordinación interinstitucional fomentando las alianzas y la cooperación; especial interés revisten las relaciones con otros sectores, especialmente el educativo.

LA POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL,LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES 





La política pública de diversidad cultural de los pueblos indígenas parte del reconocimiento y respeto de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas sobre su patrimonio cultural, reconociendo el aporte de los diferentes pueblos indígenas a la construcción y riqueza cultural de la nación. (Ministerio de Cultura de Colombia, s.f.)

Busca contribuir al fortalecimiento, fomento y salvaguarda de las lenguas indígenas lo que comprende, además del fomento de la investigación lingüística, la enseñanza de la lengua y su utilización en la educación formal, lo mismo que la producción de materiales escritos, en audio, video y medios digitales para su difusión. (Ministerio de Cultura de Colombia, s.f.).
La política pública de diversidad cultural de los pueblos y comunidades afrocolombianas parte del reconocimiento y respeto de la autonomía de las comunidades afrodescendientes respecto a su patrimonio cultural. (Ministerio de Cultura de Colombia, s.f.).
Artículo 39 de la Ley 70 de 1993, promover, en el sistema educativo, la revalorización de la memoria histórica, los valores culturales y el aporte de los afrodescendientes a la construcción de la nación. (Ministerio de Cultura de Colombia, s.f.).
Prevenir la discriminación, en especial el racismo contra los afrodoescendientes, mediante las campañas sistemáticas y la utilización de los medios y tecnologias modernas de comunicación para erradicar los imaginarios fundados en esterotipos y prejuicios sociales y culturales. (Ministerio de Cultura de Colombia, s.f.).

-Decreto-ley 4633 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. (Ministerio del Interior, 2015)


Decreto-ley 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. (Ministerio del Interior, 2015)


Decreto-ley 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos rom o gitano. (Ministerio del Interior, 2015)


El Decreto 2957 de 2010, que establece un marco normativo para la protección integral del pueblo rom. (Ministerio del Interior, 2015)


La Ley 387 de 1997, “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”. (Ministerio del Interior, 2015)


La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. (Ministerio del Interior, 2015)


T-025 de 2004 ‘Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado’. (Ministerio del Interior, 2015)



Políticas públicas para las poblaciones vulnerables y víctimas del conflicto armado



"El enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley contarán con dicho enfoque.

 

El Estado ofrecerá garantías y medidas especiales de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado.

Para el efecto, en la ejecución y adopción del gobierno nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. (ministerio del interior 2015, n.d., #) 

 

Pronunciamientos e implementaciones de la Corte constitucional

Teniendo como fundamento el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política colombiana, los derechos fundamentales de los grupos étnicos son el derecho a la identidad étnica y cultural, al territorio, a la autonomía, a la participación y al desarrollo propio. Estos derechos tienen alcance diferente según el grupo étnico de que se trate, pues la Constitución y su desarrollo normativo han delimitado el marco aplicable para cada población. La Sentencia T-025 de 2004 tutela los derechos de la población en condición de desplazamiento. En esta sentencia, la Corte declara el estado de cosas inconstitucional frente a la población en condición de desplazamiento por considerar que existe una vulneración sistemática de sus derechos. A partir de allí, imparte una serie de órdenes a entidades nacionales y territoriales con el fin de que sean atendidas las necesidades básicas de esta población. (ministerio de educación, n.d.)

 

Actualmente, los mecanismos de Planeación son los Planes de Acción Territorial (PAT), de acuerdo con la Ley 1448 de 2011.

 

Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), de acuerdo a la Ley 1448 de 2011.












COLOMBIA 


La política pública de diversidad cultural parte de los principios constitucionales que establecen como uno de los fundamentos de la nación su diversidad cultural; así mismo de la obligación del Estado de reconocer, proteger y fomentar la cultura en todas sus manifestaciones y de la garantía constitucional a la libertad de conciencia y de expresión.


En 1991 esta diversidad étnica y cultural fue reconocida en la Constitución Política de Colombia. (Ministerio de Cultura de Colombia, s.f.).



Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Const.,1991, art. 1)


Artículo 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. (Const.,1991, art. 7)


  

PRINCIPIOS: La política pública de diversidad cultural parte de los principios constitucionales que establecen como uno de los fundamentos de la nación su diversidad cultural; así mismo de la obligación del Estado de reconocer, proteger y fomentar la cultura en todas sus manifestaciones y de la garantía constitucional a la libertad de conciencia y de expresión.  


PRIORIDADES La política pública de diversidad cultural parte de los principios constitucionales que establecen como uno de los fundamentos de la nación su diversidad cultural. 


La política pública de diversidad cultural hace un especial énfasis en grupos poblacionales específicos: las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas, las poblaciones afrocolombianas, palenqueras y raizales, el pueblo gitano o rom, y los grupos en situación de vulnerabilidad socialmente diferenciados especialmente las mujeres cabezas de hogar, los jóvenes y la primera infancia. Estas prioridades no significa que no se tengan en cuenta otros grupos poblacionales.  (Ministerio de Cultura de Colombia, s.f.).

(Ministerio de Cultura de Colombia, s.f.).


DIRECTRICES GENERALES


1. Tiene, como uno de sus objetivos, la creación de condiciones para el desarrollo y fomento de una cultura ciudadana de reconocimiento y respeto por las diferencias culturales. 


2. Se propone fortalecer y garantizar a la sociedad el conjunto de derechos culturales, colectivos e individuales. 


3. Busca hacer de la diversidad cultural y el ejercicio de la cultura los factores fundamentales del bienestar, la creatividad social y el desarrollo humano sostenible. 


4. Es un deber del Estado prevenir y sancionar la discriminación y la exclusión social, y corresponde al Ministerio de Cultura, desde su campo misional, promover y fomentar una pedagogía social de reconocimiento, respeto y valoración de la diversidad cultural, y de prevención de la discriminación y la exclusión social. (Ministerio de Cultura de Colombia, s.f.).



¿Sabes que es una política pública? Te recomendamos los siguientes vídeos. video 



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Referencias


- Ministerio del Interior (2015). El enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado. Recuperado de 

http://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_enfoque_diferencial_fin_1.pdf

- Pérez Jiménez, C; (2008). Identidades en debate, ciudadanías para la inclusión: Ser Queer en un mundo Straight. Revista de Ciencias Sociales (Ve), Vol XIV núm. 3, septiembre-diciembre, 2008, pp. 513-527. Recuperado de 

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28011676007

- Secretaría Distrital de Planeación. (2015). Política Pública: Garantía de Derechos LGBTI. Bogotá: Secretaría Distrital de Planeación. Recuperado de 

http://www.sdp.gov.co/PortalSDP/SeguimientoPoliticas/politicasLGBTI/QueEs

- Vélez, C & otros. (2005). Lineamientos de política de poblaciones vulnerables. Ministerio de Educación Nacional M.E.N. - Grupos Poblacionales. Recuperado de: 

http://www.oei.es/quipu/colombia/politica_vulnerables.pdf

- Ministerio de Cultura de Colombia. Política de Diversidad Cultural. Recuperado de 

http://www.mincultura.gov.co/ministerio/politicas-culturales/de-diversidad-cultural/Documents/07_politica_diversidad_cultural.pdf







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